EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES, AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO,  por Resolución FCF N° 13072020, Resuelve
Artículo 1°. Reconocer de manera general y excepcional las actividades virtuales realizadas dentro del acompañamiento pedagógico establecido, y darles el carácter de válidas en el marco del proceso de enseñanza aprendizaje de las asignaturas del primer cuatrimestre 2020 que figuran en el Anexo de la presente.
Artículo 2°. Solicitar a los docentes responsables de asignaturas que realizan el acompañamiento pedagógico, que a la finalización del aislamiento social preventivo obligatorio o al finalizar el semestre, lo que ocurra primero,
presenten un informe detallado de las actividades realizadas de manera virtual indicando los objetivos de la asignatura alcanzados por cada uno de los estudiantes que acompañaron este proceso.
Artículo 3°. Requerir a los docentes que al finalizar el aislamiento social preventivo obligatorio presenten al Departamento Académico, si correspondiera, una planificación para el desarrollo de actividades presenciales
necesarias para completar los contenidos de la asignatura y/o las que deben realizar los estudiantes que no  alcanzaron los objetivos durante el proceso de acompañamiento pedagógico.
Articulo 4°. La Facultad a través de Secretaría Académica, una vez finalizado el aislamiento social preventivo obligatorio, convocará a estudiantes que no hubieran podido participar del proceso virtual de acompañamiento
pedagógico para que formalicen su inscripción en las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre.
Articulo 5°. Los docentes de las asignaturas del primer cuatrimestre que registren nuevas inscripciones presentarán una planificación de cursado excepcional intensivo de la asignatura.
Artículo 6°. Encargar a los Directores de Departamento la revisión y valoración de los informes producidos por los docentes sobre las actividades virtuales realizadas, la programación de las actividades presenciales que resten para
completar las actividades virtuales, y las planificaciones propuestas para el cursado excepcional intensivo.
ARTÍCULO 7°. Aquellas situaciones que no estén contempladas en la presente serán resueltas por el Consejo Directivo.

 

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