Inicio           Disertaciones           Taller          Conclusiones          Anexo

 

D i s e r t a c i o n e s:

Marco jurídico nacional.
La Ley de presupuestos mínimos

Dr. Daniel Sabsay

Estrategias jurídicas para casos nacionales
Dr. Andrés M. Nápoli

La normativa provincial para el control de la desforestacion en Santiago del Estero
Dr. Federico Díaz

Defensa de la naturaleza en base a la posesión
Dr. Luis Santucho (MOCASE)

Experiencia de intervencion en el Este santiagueño
Ing. Agr. Hugo Terre. - Dra. Marina Lapissonde.

   

 

Marco jurídico nacional.
La Ley de presupuestos mínimos
 
^ Volver

Presentacion Powerpoint -> Presentacion Sabsay.ppt  (70Kb)

 


Dr. Daniel Sabsay

En casi toda la Historia de nuestra civilización se partió de una concepción errónea, la idea del carácter absolutamente inextinguible de los recursos naturales y la posibilidad de una mayor explotación, como una forma de posibilitar una mayor inclusión de los distintos sectores.

La posibilidad de utilizar totalmente descuidada todos los recursos naturales que están en el planeta y tener conciencia de su finitud. En realidad esta conciencia de la finitud aparece recién en el siglo XX, como producto además de la destrucción. De actuar de una manera absolutamente al contrario de lo que el Derecho Ambiental, que luego nace, aconseja, que es actuar más sobre las consecuencias que sobre las causas. Y cuando se actúa sobre las consecuencias ya es tarde porque como sabemos todos los que estamos acá el daño ambiental es casi siempre irreparable e irreversible y por lo tanto hay que actuar siempre anticipándose al acontecimiento de aquellos hechos que van a generar precisamente esa irreversibilidad de las consecuencias.

En ese marco surge, a partir de la Segunda Posguerra Mundial, una conciencia mundial en la protección y conservación de los recursos. Esto dio el nacimiento de una nueva rama jurídica que es el Derecho Ambiental, y que trata de operar sobre los ecosistemas, precisamente con esa visión sistémica que tiene el ecosistema, a través de una rama muy novedosa que tiene características muy diferenciadas de las demás ramas del derecho.

Esto, por algo que es perfectamente identificable que es la transversalidad que opera el Derecho Ambiental sobre las demás ramas del derecho. Los contenidos del derecho ambiental hacen fundamentalmente a una modificación de las regulaciones jurídicas de las distintas relaciones humanas. Tanto en el Derecho público como en el privado.

Se ponen en cuestión muchos de esos principios que eran considerados como dogmas inamovibles y que tienen que ver, inclusive, en lo que hace al Derecho Constitucional con las mismas características de la democracia. Tiene un enorme impacto sobre la democracia representativa y la va tornando mucho más participativa; de enorme impacto en los esquemas de distribución de Competencias, en los distintos niveles de gobierno. Tienen un enorme impacto en el modo de organizar las estructuras administrativas para hacer frente a este tipo de fenómenos, Y, por supuesto, opera también sobre el derecho procesal, sobre el derecho administrativo, sobre los conceptos de responsabilidad y de daño del Derecho Privado.

Yo siempre manifesté que creo que el Derecho Ambiental no es una esfera de cuestiones específicas, sino que es en realidad una suerte de plus que se agregan a todos los restantes ordenamientos jurídicos modificándolos en pos de este nuevo bien protegido que es la calidad de vida, el entorno en el cual transcurre la vida humana.

Y en ese sentido es interesante recordar dos acontecimientos internacionales básicos:

1. La conferencia de Estocolmo de 1972, sobre Ambiente y Desarrollo. Se consagra el Principio de un nuevo Derecho Humano fundamental que es el Derecho a un ambiente sano. Este derecho, como podemos ver en la Declaración tiene una perfecta coordinación con lo que en derecho se conoce como las distintas generaciones de derechos, que tienen que ver con distintos bienes jurídicos o valores.

En esta declaración se establece que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, eso nos lleva a los derechos individuales, primera etapa de la construcción constitucional, de la igualdad que es la segunda etapa con el Constitucionalismo social, y aparece lo que a nosotros nos interesa “el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”. Y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

Ese final es sumamente provocador porque en primer lugar instaura la noción de derecho-deber. Todos tenemos este derecho fundamental que tiene que ver con un interés difuso que se vincula con ese entorno donde transcurre la vida humana. Pero a su vez está investido con la facultad, con el poder, con la obligación de hacer lo necesario en la medida de su situación, proteger ese bien jurídico.

Digo que es fundamental porque se está imponiendo un derecho-deber, aquellos a los que se les exige el cumplimiento de ese deber tienen que contar con las herramientas y posibilidades de realmente llevarlo a cabo.

Entonces se cuela la idea de democracia participativa.

Cuáles son los instrumentos necesarios para que todos, investidos, titulares de este derecho, contemos con los medios adecuados para poder proveer a la protección de ese Derecho.

Y por último aparece el embrión de un modelo de desarrollo. La idea de equidad intergeneracional. La satisfacción de necesidades que se pretende lograr a través de cualquier emprendimiento que importe una transformación de los recursos naturales no debe pararse exclusivamente en beneficiar a quienes habitan hoy esta comunidad ó este planeta. Sino que tienen que tener en cuenta la noción de sustentabilidad.

La sustentabilidad está absolutamente basada en esa noción de equidad intergeneracional.

La medida del desarrollo está condicionada por una necesidad de satisfacción de generaciones presentes sin que ello comprometa una satisfacción equivalente para las generaciones futuras, ad infinitum, para siempre. Es una frontera absolutamente libre e inconmensurable. Esa noción es la que lleva a la construcción de un modelo de desarrollo sustentable, basado en tres ejes básicos, a saber:

—el desarrollo mixto, desde el prisma de lo ambiental, de lo social, y de lo económico. Sólo cuando se tienen en cuenta esos tres paradigmas el equilibrio y la sustentabilidad van a estar presentes y por lo tanto se va a dar en armonía y de modo tal que no se produzcan aquellos daños irreversibles que pueden producir la imposibilidad, en el futuro, de la existencia humana en el planeta, o la destrucción del mismo.

En el medio habían pasado muchas cosas, y es el tiempo en el que se cuela la variable social en nuestra materia, con la comisión Brumlan, que avizora esa enorme vinculación que existe entre las condiciones sociales que vive la gente y la protección del ambiente. Y genera esa problemática basada en que tampoco es suficiente la visión exclusivamente centrada en lo económico, en lo ambiental, sino que lo social, las consecuencias sociales de las distintas acciones que modifiquen los recursos naturales, son tan importantes como las otras dos.

En la Conferencia de Naciones Unidas se progresa enormemente en relación con herramientas.

El Principio 10° es el que establece para todos los países firmantes, prácticamente todos los países del planeta, la teoría de los tres accesos.

Son las herramientas que permiten cumplir con aquella obligación o deber de proteger la calidad de vida, el derecho a un ambiente sano.

Y son: el acceso a la información pública, como un insumo básico que hace al control en la toma de decisiones y que hace a la posibilidad de una participación con conocimiento de causa. Permite un monitores permanente de cómo se van procesando las políticas públicas y las consecuencias que de ellas se derivan.

El acceso al proceso de la toma de decisión: estamos en el nudo de la cuestión y parte de una visión diferente del modo como se toman las decisiones de carácter público, hasta tanto aparecen estos derechos de incidencia colectiva, la sensación que la decisión se agotaba en el momento de la toma. Todo estaba reducido a la órbita competencia de los gobernantes. La exigencia de una participación en la toma de decisiones habla en cambio de diversas etapas, que aparecen antes de tomar la decisión y que también aparecen luego de que ésta es tomada.

Las etapas previas tienen que ver con la consulta, con que se conozcan los pareceres de los distintos interesados, o afectados en sentido amplio por la decisión que se va a tomar.

Las etapas posteriores tienen que ver con la voluntad de que se cumpla lo decidido, la voluntad genuina; y para el caso que surjan responsabilidad por parte de quienes están obligados a cumplir con la función, ésa se traduzca en las sanciones que correspondan según el ordenamiento jurídico.

El acceso tercero, tiene que ver con el acceso a los tribunales. La necesidad de brindar un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre ellos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Y cuando se habla de este acceso, en esta materia, se piensa en una cantidad de nociones que dan por superada a la visión privatista de un derecho procesal absolutamente pensado en una concepción de daño y de acceso a la justicia fundada en aquel que es un particular damnificado, “el interés es la medida de todas las acciones”. Para poder acceder a la justicia yo debo probar que un determinado daño me ha producido un perjuicio en mi persona o en mi patrimonio, y que ese hecho tiene una causalidad directa con ese daño o perjuicio que se me ha provocado. Esto se produce solamente por derechos individuales y una vez que el daño se produjo.

Si en materia ambiental lo básico es operar antes de que se produzcan las consecuencias dañosas (hay un gran especialista de Derecho Privado que ha trabajado mucho en estos temas de incidencia colectiva, el Dr. Mosset Iturraspe, que siempre me ha dejado una expresión muy gráfica de cómo el especialista en estos temas debe plantarse para buscar las soluciones; y él dice debe trabajar ex ante, es decir, sobre las causas y no sobre las consecuencias. Tratar de anticiparse a los hechos que se quieren evitar, pero además ese ex ante está proyectado a una futuridad ad infinitum. Tenemos el enorme desafío de operar para lograr que las consecuencias de nuestros actos actúen benéficamente para el futuro y sin solución de continuidad.

Desde el punto de vista de los procedimientos, de los accesos a los procedimientos judiciales y administrativos, esto quiere decir que la legitimación -legitimación en derecho quiere decir cuáles son los elementos que debe reunir una determinada persona para que se le acepte una causa judicial ante un tribunal-, ante este fenómeno la noción es totalmente distinta. Porque estamos frente a un interés difuso, el daño a una cuenca, el daño a una atmósfera, es lo que genera (su protección, su subsistencia) un interés que está difundido entre una cantidad inmensa de personas, de muy difícil determinación, pero que todas ellas tienen una cuota parte de ese interés difuso. Ese interés difuso se apoya en la necesidad de que para tomar una decisión se lleven a cabo todas las exigencias del Derecho Público (consultas, audiencias públicas, el acceso a la información, procedimiento de evaluación del impacto ambiental, e.), y frente al no cumplimiento de cualquiera de estas exigencias tiene que brindarse al que tiene el deber, que somos todos, proteger ese derecho la herramienta judicial propicia para lograr el propósito de protección -ex ante-, todavía no se produjo el daño. Pero es previsible que acaezca porque no se observó, no se tuvieron en cuenta antes de la decisión las medidas necesarias para que el daño no se produzca. Si nos ubicamos en cambio en la esfera del Derecho Tradicional, tenemos que esperar que se produzca el daño que es irreversible y que es muy probable por la relación directa que existe entre el Derecho Ambiental y el Derecho a la Vida que ese daño se traduzca en personas seriamente afectadas en su integridad física o inclusive en personas que perezcan. Si esta es la solución que da el derecho, es errónea.

Entonces es muy importante que quienes están al frente de la Administración, como los jueces en particular, sepan que acá estamos ante una concepción absolutamente diferente. De lo contrario no protegemos el derecho.

Y este es el producto de un bien jurídico nuevo que se está protegiendo, y si no lo hacemos estamos impidiendo que el derecho que rige se aplique.

Cómo se receptan estos principios en el Derecho Público Argentino
Es importante saber que luego de la Conferencia de Estocolmo, todas las nuevas constituciones del mundo han tomado ese consejo del Principio Primero de la Declaración de Estocolmo, incorporando al catálogo de derechos de sus Constituciones este derecho al Ambiente Sano, equilibrado.

En el caso del Derecho Público Argentino, esto ocurre con la transición a la democracia, y las provincias se anticipan a la Nación. Desde 1976, en que se abre un nuevo ciclo de reformas constitucionales provinciales, en 18 en total -entre reformadas y nuevas- aparecen estos contenidos incorporados.

Una de las primeras fue la de Santiago del Estero en 1987. Si bien el derecho no estaba claramente reconocido, sí aparecía protección del ambiente, el elemento ambiental. Hoy sí aparece de manera explícita con la reforma de la Constitución santiagueña de 1996.

A nivel nacional, esto aparece hoy en la Cláusula Ambiental, en la Constitución Argentina., en el art. 41, que recepta los principios fundamentales de las Conferencias Internacionales (en su primer párrafo) textualmente.

Aparece el Derecho a un Ambiente Sano, equilibrado, eso en aras de una voz que se utiliza, la voz de desarrollo humano, y se la utiliza porque se ha tomado en cuenta la triple concepción, los tres ejes de lo ambiental, lo económico, lo social.

La voz desarrollo humano la encontramos también en el art. 75, que habla de la competencia del Poder Legislativo en los incisos 17 y 19, relacionados con temáticas sociales. La denominada cláusula del progreso social dice que el Congreso Nacional debe proveer lo necesario para el desarrollo humano en igualdad de oportunidades y justicia social. Y en la cláusula de protección de los pueblos originarios la voz Desarrollo humano es la que sirve como medida para la dimensión de aquellas tierras que les deben ser reintegradas a estos pueblos, para satisfacer la concepción de ese modelo de desarrollo humano sustentable.

La combinación de estas tres cláusulas (art. 41 e incisos del art. 75, 17\19) hacen a la incorporación en nuestra Constitución de la voz desarrollo sustentable a través de la palabra humano, y se establece el criterio de equidad intergeneracional, se incorpora la noción de daño, que deja fundamentalmente en el legislador la necesidad de determinar la concepción de prueba, de resarcimiento, legitimación. Si bien comienza de manera un poco paradojal a través de la noción de recomposición, que parece como una contradicción con los conceptos vertidos anteriormente. Si hablábamos de la irreversibilidad del daño ambiental, si lo que acá se exige es recomponer, si la recomposición casi nunca es posible, ¿a que se refiere el constituyente?

En realidad hay que verlo en la dimensión total de esta frase. Dice que prioritariamente de las obligaciones de recomponer. Esto quiere decir allí donde es posible recomponer, el que ha ocasionado el daño es esto lo que prioritariamente debe hacer. De no ser esto posible, el legislador determina todas las medidas anteriores al daño -sobre todo-. Anteriores al daño para evitar que acaezca. Esa es la clave.

Porque cuando el daño ya se produjo llegamos tarde, es una tragedia.

En el segundo párrafo aparecen todas las obligaciones de las autoridades vinculadas fundamentalmente con el objeto de la charla anterior. Se habla como un objetivo fundamental de la utilización racional de los recursos de la preservación del patrimonio cultural, natural y la diversidad biológica.

Es un contenido constitucional básico que en una enunciación el constitucionalista ha querido destacar como uno de los objetivos básicos de la política ambiental.

Dos herramientas constitucionales

Proveer de educación y de información ambientales. De la participación prácticamente no se dice nada. Por eso es tan importante que después vayamos a la ley general del ambiente, así se profundiza en estos aspectos básicos.

El tercer párrafo es el que fija la distribución de competencias entre el nivel provincial y nacional. Reconocen algo que siempre nos pareció primordial: que es que la necesidad de la protección de este derecho se opere a través de medidas, normas, de políticas que provengan tanto del nivel nacional como provincial.

De ninguna manera el nivel provincial puede absorber todas las incumbencias, porque eso se ha demostrado en la práctica en otros países que es absolutamente disfuncional.

Este tipo de funciones se solucionan mucho mejor a través del principio de subsidiariedad que claramente nos aconseja que las cuestiones que pueden ser tratadas por el nivel de gobierno inferior, es a él al que hay que confiárselo. Porque por un principio también concomitante de inmediatez, tiene una relación mucho más contigua con aquello que se quiere proteger, con las personas.

La dificultad en esta materia es que tienen que actuar diferentes niveles de gobierno, a distintas velocidades, pero conjuntamente. Y la Constitución establece un criterio de distribución de competencias, en magnitud. Le concede la Nación las normas que contengan los presupuestos mínimos, una suerte de umbral común para toda la Nación, a efectos de evitar competencias desleales entre una y otra jurisdicción. Similar a lo que ocurre con los Derechos y Garantías, los que deben regir en toda la Nación. Pasa lo mismo con estos Presupuestos Mínimos.

Y a las provincias, para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Este es un tema muy complejo. ¿Cuándo se altera y cuando no se altera? Evidentemente hay ciertos señalamientos en la Constitución que nos dan pautas de cuándo se puede producir esa alteración.

Por ejemplo: Al mismo tiempo que se introducía esta cláusula ambiental en el art.124 última parte, el constituyente introdujo una cláusula de reserva que es la que establece que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales. Este es un señalamiento muy importante, porque quien tiene un dominio tiene un señorío sobre esas cosas que le permiten disponer y administrar libremente, además de poseerlas.

La jurisdicción en cambio, que es en realidad lo que se le está dando a la Nación para fijar los presupuestos mínimos, es una suerte de cometido que tiene que ver con una función gubernamental. La jurisdicción no puede nunca vaciar al dominio, porque si no el dominio se transforma en algo tácito pero no real. Y de ninguna manera el constituyente puede haberles concedido a las provincias el dominio originario sobre los recursos para después, a través de diferentes jurisdicciones, transformarlo en algo ilusorio.

Entonces la magnitud de los presupuestos mínimos nunca puede  llevar a la paralización de un ejercicio efectivo del dominio, a través de distintas facultades por parte de las provincias.

Técnica legislativa para el dictado de los presupuestos mínimos
La técnica legislativa establece la técnica de codificación para los llamados derechos de fondo. Contenido en el inc. 11 del art. 75, el Congreso dicta cinco códigos: Civil, Penal, Comercial, de Minería y de la Seguridad Social.

Por lo tanto, quien habla de Códigos habla de un único responsable, quien tiene competencia para hacer el Código excluye toda otra competencia. Este es un señalamiento importante.

Los presupuestos mínimos no son un Código, si fueran un Código cómo lo complementan las provincias a través de normas propias. Son algo diferente.

Simplificando, en una organización federal con el carácter transversal que tiene la cuestión ambiental se da un reparto de competencias, que atraviesa a los tres niveles de gobierno que hoy tiene la Nación Argentina luego de la reforma de la Constitución Nacional a través de la Reforma del 94.

No olvidemos que el art. 123 de la Constitución Nacional impone la Autonomía Municipal y que si volvemos al principio de Localidad, y de Subsidiariedad, y de que los niveles inferiores son los más adecuados en la medida que puedan llevar adelante el cometido, a ellos hay que dárselos, pensamos en municipios también.

Y por lo tanto es importante que esta distribución se dé entre los hoy cuatro niveles de Gobierno: Nación-Provincias, Nación-Ciudad de Buenos Aires, Provincias y Municipios.

Nosotros sobre esto sólo tratamos de dar una suerte de mensaje, una toma de conciencia. Esto daría para un curso.

Los focos problemáticos en nuestro sistema de Distribución de Competencias, clásicos, se da a través de una superposición de normas. A su vez superposición de autoridades de aplicación encargadas de la aplicación de esas normas y curiosamente esto se ve acompañado por una proliferación de normas. Y debido a estos problemas de superposición y de mala coordinación de normas, es como que no existieran porque no se aplican.

Es lo que el Dr. Carlos Nino, un gran filosofo argentino, nominaba como anomia por superposición.

La anomia, que es la ausencia de normas, proviene de que “no hay normas”. Acá es un exceso de normas y que nos lleva al mismo resultado, que es como no tenerlas, ya que no hay protección efectiva porque no se aplican ni se cumplen.

Las posibilidades de resolución en las temáticas ambientales están de mano de los métodos adversariales, cuando existe conflicto Nación–Provincia es competencia originaria de la Corte Suprema. Pero hay que tener en cuenta que esta vez, este tipo de problemáticas, por la cantidad de intereses en juego y la necesidad de conciliarlos y no de enfrentarlos, hay métodos de resolución alternativa de conflictos, productos de técnicas de concertación que pueden ser tanto o más eficaces. Diríamos que es lo deseable, que los métodos adversariales.

Ley 25.675

Luego de más de 8 años de la reforma constitucional y la incorporación de la cláusula ambiental aparecen las primeras leyes de Presupuestos Mínimos.

Surgen en menos de un año. Del 2002 al 2003, cinco (5) leyes de Presupuestos mínimos.

En realidad, la primera debió haber sido la ley general. Además la precede la ley de Residuos Industriales, y la ley de PCB. Luego de la ley general se dicta la ley de Presupuestos Mínimos en Materia Hídrica y la ley de Presupuestos Mínimos en materia de Acceso a la Información Ambiental.

Estas cinco leyes deben tener una suerte de aplicación congruente, conforme al principio de congruencia, que establece la misma Ley General del Ambiente. De modo de lograr un Sistema entre todas ellas cuyas bases surgen de los principios, objetivos, políticas y herramientas que se determinan en el sistema general del ambiente.

La Ley General del Ambiente es una ley mixta. Porque contiene tanto normas de presupuestos mínimos, como normas de fondo.

Las normas de presupuestos mínimos tienen que ver con los distintos rubros que enumeramos, y tiene que ver con la enumeración de los grandes roles.

Allí se establece un sistema Federal Ambiental a través de una primera aplicación del denominado federalismo de concertación. La posibilidad de respetar de manera coordinada y adecuada cada uno de los roles de gobierno.

Nuestra historia del federalismo acusa una historia de federalismo de imposición.

¿Por qué federalismo de imposición? Porque en realidad su práctica ha llevado a que la parte más fuerte de la relación, la Nación, con distintos justificativos haya invadido de tal manera la órbita provincial, que de hecho a convertido al país en muy unitario.

Sin embargo la Constitución real, no la formal que es una hoja de papel, señala una evolución totalmente distinta. Sería largo determinar las causas, que son múltiples.

Y precisamente de la mano de la noción de concertación, que fue muy desarrollada en distintas provincias, por distintos juristas, pero en particular por el Dr. Pedro J. Frías, de Córdoba, que ha escrito enormemente desde hace muchos años, el modo de conciliar el federalismo, que se coordine, que se concierte. Encontramos finalmente en esta ley un sistema de federalismo ambiental que conjuga en un modo además de producción de normas muy raro.

Es una ley mixta porque tiene normas de Presupuestos Mínimos, pero a su vez tiene normas propias del Derecho de Fondo que es todo lo relacionado al capítulo de daño ambiental, las responsabilidades, y se trata de organizar un sistema de seguros ambientales.

Esta norma es programática, y fija un marco sumamente moderno y progresista.

La Ley General del Ambiente tiene dos anexos sobre pactos interprovinciales. Pactos interprovinciales de los cuales con la ratificación que importa la sanción de la ley generan también a la Nación como parte en esos acuerdos.

Esos dos acuerdos tienen que ver con el pacto federal ambiental que es un acuerdo que apunta a lograr una coordinación interjurisdiccional en todos los niveles de gobierno a través de una cantidad de objetivos y cometidos, por una parte.

Por otra parte el acuerdo que crea un Organismo: Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) expresa a través de recomendaciones y de resoluciones, las primeras de carácter consultivo y las segundas de carácter obligatorio, en aras de logra de manera efectiva esta concertación, a la que apunta el acuerdo anterior.

Ese COFEMA tiene a su vez una cantidad de cometidos que tienen que ver precisamente con la posibilidad de conciliar la Norma de Presupuestos Mínimos Nacionales, con las complementarias de las provincias, más las reglamentaciones de todas estas normativas, más los Tratados Internacionales que tienen contenidos con enorme influencia en relación con la temática de la sustentabilidad del desarrollo.

Evidentemente, se le dio un enorme cometido a este Organismo. Sabemos que es un organismo que tiene una gran debilidad. Pero creo que desde las provincias debe partir la voluntad de fortalecerlo, porque es la clave para poder llevar adelante una prueba de federalismo, totalmente distinto al federalismo que se desarrolló durante tantos años, y que fue tan destructivo para las instituciones.

En la Ley General del Ambiente se establece una cantidad de tópicos que trata de dar cumplimiento a la admisión de coordinación en todas las materias en el gobierno federal.

Por eso allí se determina un bien jurídico, distintos principios e instrumentos para la política y la gestión.

Todos ellos tienen que ver con las herramientas más modernas para la gestión del ambiente.

Que se conjugan de manera transversal con la participación ciudadana. Todas las herramientas de política necesitan las instancias de participación ciudadana para dar cumplimiento a lo que la ley establece.

Es importante tener en cuenta respecto del vigor y el sentido de estas herramientas, que son Presupuestos Mínimos, que obligan a todas las jurisdicciones.

Cada una de las provincias o aquellos que actúan entre las provincias pueden exigir que se cumplan, porque eso es Derecho Federal que rige en todo el territorio.

Fallos

Ya ha habido varios en los cuales se mencionan  disposiciones vinculadas con estas herramientas y con estos objetivos de la Ley General del Ambiente, para solucionar diferentes conflictos en materia de daños.

Una ultima observación: respecto de toda esta panoplia de disposiciones y de normas, yo me manifiesto como un optimista cauteloso. Optimista porque implica un avance sin lugar a dudas, pero ¿por qué cauteloso? Porque ahora viene nada más y nada menos que el gran desafío de la aplicación y del cumplimiento. Allí es donde los argentinos generalmente fallamos.

Yo comparto el objetivo de haber realizado este Taller porque tiene que ver con la toma de conciencia para que nosotros todos seamos agentes para que esta letra no sea anómica, sino que realmente se cumpla y lleve a que el desarrollo sustentable sea una realidad en la Argentina. Muchas gracias.

 

 Preguntas posteriores a la disertación

1- ¿Cuál es la situación del Consejo Federal del Medio Ambiente?

El COFEMA se creó en 1991, a través de un Acuerdo Interprovincial que fue celebrado y firmado por los Poderes Ejecutivos de la mayoría de las provincias. Sin embargo ha sido un organismo que tuvo una muy débil activación. Tal es así que la mayoría de las provincias siquiera lo han ratificado.

Nosotros pudimos identificar en el año 2003 que sólo 7 provincias habían cumplido con los pasos respectivos de la ratificación.

La ley de Presupuestos Mínimos anexa el acuerdo del COFEMA, con lo cual, de manera muy innovativa, le da a un acuerdo interprovincial un rango mayor. Pero además también la Nación lo ratifica y se convierte en parte del COFEMA. Situación largamente esperada.

 

2- En las situaciones en que el COFEMA funciona en alguna provincia, cual sería la función específica que debería cumplir en relación con el tema deforestación?

Yo creo que acá puede ser un elemento muy importante para lograr una compatibilización de las normas de los distintos niveles de gobierno. Y allí donde surgen conflictos poder ser el órgano que a través de una recomendación, vía interpretación pueda acercar la solución, sobretodo en el tema deforestación que es un tema regional. Cuando nosotros pensamos la visión política de una región como es el Gran Chaco Sudamericano, el COFEMA, por esta problemática regional debe operar a través de su nivel de decisión y de los cometidos de la ley general del ambiente, para coordinar y dar una visión conjunta de toda esa normativa dispersa, muchas veces contradictoria, y que no se aplica.

 

3- ¿Cual es su criterio, ante el evidente conflicto que surge de la Ley de Presupuestos Mínimos, ante la facultad que tiene la Nación de dictar la Ley de Presupuestos Mínimos y la cláusula de Reserva, un nudo que es muy difícil de solucionar?

Yo traté de dar algunos criterios al respecto. El primer criterio importante es que lo que la Nación legisle no puede importar la destrucción de competencia de la provincia para también hacerlo. Que no invada la esfera provincial, que paralice la producción de normas complementarias que adecuen esas normativas a las características del Programa que se fije la provincia para ella.

El COFEMA también tiene allí una función muy importante, porque si bien a través de la norma en si misma, pueda parecer que no va a producirse esa invasión, sin embargo en la aplicación sí puede ocurrir. No olvidemos que ahora aparece todo el trabajo de reglamentación. Entonces también al COFEMA se le fija la necesidad de actuar como una suerte de paragolpe de conflictos, a fin de acercar soluciones para el caso de que se produzcan los enfrentamientos hacer el rol de coordinación a partir de soluciones que nos aporten.

 

4- A propósito de los Derechos Difusos, me gustaría saber quienes son las personas legitimadas para accionar y que responsabilidad correspondería para los que no han hecho nada por la pretensión de planeamiento, por ejemplo?

Hay que tener en vista el art.43 de la Constitución Nacional. El que legisla sobre el Amparo, y regula en su segundo párrafo una especie de amparo colectivo, que hasta ahora ha sido la herramienta más efectiva para conseguir algunos resultados en materia ambiental. Y que da una legitimación ampliada a efectos de evitar que la vieja concepción del Derecho Procesal, le da una acción de Amparo al afectado, que la jurisprudencia le dio una noción, no de particular damnificado, sino una relación muy amplia de causalidad.

Por Ejemplo, el vecino que puede verse afectado por una determinada decisión. No aquel que tiene que demostrar que la decisión ya le ha ocasionado un daño; las organizaciones no gubernamentales que propendan a la protección de este tipo de bienes y el Defensor del Pueblo.

A su vez el capítulo de daño ambiental de la ley General del Ambiente amplía para las acciones de daño colectivo una legitimación que se agrega a estos afectados a algunos responsables de tipo gubernamental, a nivel nacional, provincial y municipal, que aún amplía mas la legitimación. Acá hay un campo muy importante para que las organizaciones de la sociedad civil puedan operar.

 

5- Pregunta. Respecto de lo que hablaba de la necesidad de prevenir el daño ambiental, es decir actuar ex ante, ese sería el principio precautorio?

La Ley General del Ambiente incorpora el Principio precautorio. En realidad ese es el principio de prevención. El Principio Precautorio es aquel que aconseja que aún en aquellos casos que no se haya producido ya una consecuencia que pueda dañar el ambiente, si prima facie se entiende que esto puede llegar a dañarlo ya hay que operar a través de una acción estatal concreta.

Son dos cosas distintas: la prevención es ex ante, el principio precautorio obliga a una vigilancia mucho mayor en el momento en que hay que empezar a actuar.

 

6- Una aclaración, sobre las facultades que otorga el art. 41 a las organizaciones ambientalistas, para accionar judicialmente, “a organizaciones reconocidas o inscriptas” dice, aplica un corsé o fórmula que yo considero que es innecesaria?

En realidad el art. 43 de la Constitución Nacional no habla de ese reconocimiento, habla de “conforme lo establezca la ley”. Sin embargo la jurisprudencia en muchos casos ha sido muy sabia porque ha dado legitimación a meras asociaciones. Tal el caso marplatense de Fauna Marina contra el Ministerio de la Producción, en el cual se le dio total legitimación a organizaciones que no tenían personería jurídica. Los jueces actuaron con enorme sabiduría y han sentido que lo que tenían que proteger era el Derecho a la Calidad de Vida, a un Derecho Fundamental de Interés Difuso, y por lo tanto debían tratar de actuar con la vista más amplia posible e interpretar la aplicación de las normas procesales de una manera lo menos rigurosa posible.


 

Estrategias jurídicas para casos nacionales ^ Volver

Presentacion Powerpoint -> Presentacion Napoli.ppt  (65Kb)



Dr. Andrés M. Nápoli

El agradecimiento a todos los organizadores, a la Red Agroforestal Santafesina, a Fundapaz, al Incupo,a la Universidad de Santiago del Estero por involucrarse en esta cruzada, al Ing. Martín Simón porque siempre nos está motivando para que trabajemos en conjunto y a todos ustedes por estar acá en un momento muy especial de esta provincia. Sé que hay amigos de otras provincias valorando este esfuerzo.

Mi exposición va a ser absolutamente distinta a la del Dr. Sabsay, que fuera acerca de las herramientas que existen en la materia. Mi exposición va a intentar atravesar el lado de la experiencia. Lo que yo voy a intentar hacer es tratar de que todos veamos que es posible participar de una estrategia judicial.

En la FARN hemos incorporado hace muy poco tiempo un área de litigio ambiental que está involucrada e inserta dentro del área de la participación ciudadana, como una parte más de la participación ciudadana para la defensa del ambiente.

La estrategia de defensa del ambiente no la debemos dejar apartada a la mano de los abogados y de los jueces porque lo que venimos a proteger es un bien de incidencia colectiva. No litigamos por un choque, por un alquiler, estamos litigando por defender un bien que es de todos, y lamentablemente porque es de todos no es de nadie. Esta es la cuestión trascendente. Cómo podemos hacer entender a nuestros vecinos y a los jueces que el ambiente depende de alguien, y alguien tiene que ocuparse del ambiente. Es el mensaje complejo que tratamos de dar.

La participación ciudadana y su potenciación actual. Acciones judiciales, herramientas y estrategia judicial.

La pregunta es: ¿Es viable una estrategia judicial? ¿Para qué sirve? ¿Cómo sirve? ¿Cuáles son los resultados que deberíamos buscar?

¿Cuándo nos va a servir una estrategia judicial? Posiblemente, y de la mano del estallido de participación pública que ha habido en el país en los últimos tiempos, estallido que ha venido de la mano del autismo, de la ausencia del Estado, lo que fue trasvasando a la ciudadanía en general. ¿Cómo se ha trasvasado? ¿Por qué? Creo que ha surgido del lado de las víctimas. Víctimas desde todo punto de vista. Del afectado de una causa ambiental, el vecino que tiene problema con el PCB, en la mayor o menor trascendencia o potencialidad de su problema. Son víctimas que no encuentran respuestas a sus problemas. Y adónde la va a buscar, la va a buscar a la justicia.

Los jueces han adquirido en todo este tiempo un rol trascendente. El rol que le ha dejado libre el Estado.

Qué ha pasado este último tiempo en la Argentina con la idea el interés público. El interés público ha desertado de quien lo debe defender. El interés público debe ser defendido por la organización institucional que tenemos. El estado en sus distintas fases. Esa idea de la defensa del interés público ha mutado en la ciudadanía, a los grupos, a las organizaciones, a los afectados, a las víctimas.

Los tres principios de accesos para recurrir a la Justicia. Herramientas fundamentales que debemos conocer.

El acceso a la información. El acceso a la participación pública cuando se va a tomar una decisión. Y el acceso a la justicia cuando no logramos respuestas concretas.

Esta idea de que el acceso a la Justicia está ligado a un proceso de participación es lo que les quiero transmitir.

Una acción judicial no puede ser librada y dejada en manos de abogados. Los abogados son tan sólo una parte que lleva adelante el proceso (escrito u oral), pero que tiene que ser abonada por un cúmulo de movimientos que significa, si es una causa ambiental, fundamentalmente la transversalidad de una causa ambiental. Hay muchas y múltiples variables que involucran a este tipo de causa. Para ella se necesitan varios puntos de vista, profesionales...

Y eso debe ser encarado de la siguiente manera (si ustedes creen que llevando -simplemente- documentación al abogado van a solucionar el problema, están equivocados).

Y ese es el criterio que hemos impuesto en la FARN. Hay muchas organizaciones que litigan en nombre de vecinos o de afectados. Nosotros litigamos con los vecinos y con los afectados. Es que a los problemas no te los soluciona nadie, te los solucionás vos. Y si vos dejás esos problemas en manos de otro, tu problema en realidad no tiene solución, porque a la vuelta de la esquina lo vas a tener nuevamente contigo.

Estos tres principios de acceso han sido bajado a la Ley de Protección del Ambiente. Si bien estos principios de acceso son de carácter general, en lo ambiental han tomado la delantera.

Y es muy importante saber que los procesos de participación ciudadana se relacionan con los institucionales. Porque a mayor participación ciudadana existe una mayor posibilidad de institucionalizar principios, como por ejemplo, el acceso a la información que mejora dicha participación, y se genera un círculo virtuoso.

Existen países, como México, donde existen normas legales de gran extensión (tienen un Instituto para la Información Pública), pero casi no existe la participación ciudadana.

 En Brasil sucede prácticamente lo mismo. La participación ciudadana ha sido tomada por el Ministerio Público, por los fiscales, pero no existe ciudadanía organizada.

En la Argentina, quizás tenemos elementos donde se conjugan estas dos cuestiones y que tiene que ver con una institucionalización incipiente en términos de participación pública y un gran movimiento de participación que reclama por esos derechos.

Dos definiciones de Participación ciudadana.

En términos generales, es el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Recordemos que nosotros estamos regidos por un sistema de representación (art. 22 de la Constitución Nacional) “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Y esta participación ciudadana que tiene una tradición importante en Buenos Aires y otras ciudades, me pregunto si está superada en otros lugares donde no tiene lugar esta tradición de participación ciudadana.

De allí la pregunta al Defensor del Pueblo referida a la legitimación. Situación que se da cuando nos presentamos ante un juez, y nos pregunta ¿Usted quién es? ¿Qué problema tiene? ¿Por que viene a representar al público? ¿Es fiscal, tiene algún mandato popular? Quien se presenta responde: Soy un vecino afectado. Siguen los cuestionamientos: ¿Cuál es su afectación? Ejemplo: Cerca de mi casa hay un transformador que puede producirme una enfermedad. El juez va a pedir que demuestre la enfermedad.

 Entonces estamos en lo que planteaba el Dr. Sabsay anteriormente: si el derecho está encorsetado y no nos permite ciertas direcciones para defender el ambiente. Pero en definitiva está cambiando, y ese cambio es un cambio cultural también. Es un cambio de paradigmas, es un cambio de ver las cosas, porque muchas de las sentencias que tenemos hoy en día son cambios de paradigmas que se dan dentro de la justicia, de pequeños sectores de la justicia que quieren progresar en su entendimiento y que están dictando sentencias emblemáticas.

La participación ciudadana

La participación ciudadana es el proceso de integración del ciudadano, individual o de manera colectiva, en la toma de decisiones, en la fiscalización y control, y en las ejecuciones de las acciones que afectan a la esfera pública.

La participación no tiene que ser hecha en cualquier momento ni de cualquier manera. Los requisitos para que la misma sea efectiva, son entre otros, la información, el acceso a la misma.

El acceso a la información está vigente en el plexo legal de todas las provincias, a través de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos, que permite a cada ciudadano solicitar al Estado información de carácter ambiental, y el Estado va a tener que responder.

Existe la necesidad de organizarse para participar. La participación desorganizada es inconducente, debido a las complejidades de las causas ambientales y de los intereses involucrados. Es la pelea contra molinos de viento. Y la estrategia primaria es la organización y también la oportunidad. Se debe participar cuando se está construyendo la decisión. Cuando la decisión ha sido tomada ya no se puede cambiar para tomar la decisión. Se puede participar para impugnarla, y ahí sí, está la vía Judicial.

También hay que contar con algunos recursos, los recursos humanos, tiempo y algún recurso económico mínimo. Esto es importante, porque a veces las estrategias de participación llevan mucho tiempo y ese tiempo conlleva explícitos recursos.

Algunas formas de participación. Clasificación

Participación política y ciudadana. Por ejemplo: la iniciativa popular, la consulta popular o la revocatoria de mandato. Estas herramientas tienen que ver con la relación con el sistema político.

También podemos enumerar las audiencias públicas, las comisiones asesoras, la elaboración participada de normas, los paneles de expertos, el presupuesto participativo (ciudades de Buenos Aires, Rosario, Porto Alegre), además de las acciones judiciales.

¿Cómo participamos?

 Participamos a través de todas estas herramientas, y la participación tiene que estar integrada necesariamente a una toma de decisión.

Porque se participa para incidir, para cambiar, para mejorar las decisiones que consideran que no son adecuadas, y que se están tomando a nivel público.

O para introducir alguna decisión que no se toma y que está fuera de la audiencia pública.

En esto vale considerar que los temas ambientales están alejados de la agenda pública. Por ello es que intentamos una vuelta y hacer ingresar a los temas ambientales por la calidad de vida, por la prevención de la salud, por los temas culturales o de etnias y lo enmarcamos dentro de la inmensa crisis que nos agobia a todos.

Por ello es que los teóricos hablan de las cuestiones de Derechos Humanos unidas a las del Ambiente. Es decir el derecho del ambiente es un derecho humano.

Acceso a la información en las cuestiones ambientales

Este derecho existe hoy en la ley 25831, legislación nacional, que nos establece este derecho como un Presupuesto Mínimo. Es el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar y recibir información.

Por un lado está el derecho de los gobernantes a informar, y como contracara de la moneda, está el derecho a peticionar y acceder a la información que consideremos de necesidad.

Esa información debe ser pública. Por ejemplo: memorándum de las reuniones de ministros o secretarios, en cuanto sean públicos estos pueden ser requeridos y accedidos.

Este es un ejercicio trascendente que hay que realizar.

Para organizar este derecho de acceso a la información, podemos hacerlo a través de una simple petición.

Ante el organismo que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, y si no contesta en el lapso de 30 días hábiles, se puede obtener un recurso de amparo por mora de la Administración para que la Justicia sea la que solicite al organismo peticionado.

Esta acción también se puede hacer en el nivel provincial, ya que es un presupuesto mínimo, de igual forma que lo realizamos en la Nación.

Los sujetos obligados a responder la petición de información son las autoridades de los Organismos y las Empresas de Servicios Públicos de orden nacional, porque son parte de las actividades que han sido concesionadas por el Estado Nacional y es de Interés Público, y el plazo para contestar son los 30 días.

También existe un reciente mecanismo aprobado en la Administración pública nacional, por el decreto 1172\ 03. Que establece cuatro (4) sistemas de participación: el acceso a la información pública, las audiencias públicas, y fundamentalmente, la Gestión de los intereses (regulación de las actividades de lobby), cuando los funcionarios públicos reciben a personas que representan intereses de empresas, deben publicar qué día y con quién van a reunirse, los temas a tratar y la posibilidad de que el público participe de esta reunión.  Esto ya está en vigencia a nivel del Poder Ejecutivo Nacional.

Y por último, la Elaboración participada de normas, que faculta al público a opinar y acerque elementos y valoraciones por escrito, sobre proyectos de actos administrativos o leyes que el Estado Nacional va a enviar al Congreso Nacional para su tratamiento. También está en vigencia en el orden nacional.

Las acciones judiciales

Es necesario realizar todos los pedidos necesarios para ilustrarnos acerca de las acciones que se van a llevar adelante. Tenemos que saber que las acciones ambientales tienen algunas características que dificultan su accionar.

Revisamos algunas que la experiencia nos ha dado. El primer punto tiene que ver con los derechos involucrados, los que son de carácter colectivo. No son de nadie y son de todos al mismo tiempo. Cada uno tiene una parte de ese derecho y muchas veces ese derecho en los Tribunales es difícil de ser entendido por los jueces.

Este es un elemento importante en la consideración y una barrera que tenemos que superar para acceder a la justicia.

Las acciones en defensa del ambiente tienen carácter preventivo, y nos encontramos con las acciones de amparo. Cuando se realizan acciones de carácter preventivo estamos trabajando en un delicado equilibrio, en el filo de la navaja. Demostrar la afectación en una acción preventiva es mucho más complejo que demostrarlo en una acción con el resultado ya conocido. Pero esto forma parte de las cuestiones que tenemos que imaginar y por eso mismo, cuando hablamos que las acciones judiciales no son sólo para abogados es porque muchas veces los abogados no saben cómo imaginar el mejor camino.

 Cuando se presenta la acción al juez hay que darle un elemento muy concreto de entrada y de salida, porque hay que tener en cuenta que el conflicto ambiental es de carácter social, y el juez es un administrador del conflicto.

El juez tendrá por un lado a vecinos y afectados, por el otro al Estado, a grandes intereses económicos, y tendrá una visión acerca de dónde está parado funcionalmente. Va a analizar qué afectaciones hay en lo que se solicita, por ejemplo en el derecho a trabajar. Se puede estar solicitando detener una producción, cuántos puestos de trabajo se van a afectar con esta medida. Son cuestiones que deben tenerse en cuenta al momento de establecer la estrategia judicial.

También debe evaluarse que el juez que interviene, es muy probable que tenga muchos menos elementos que quienes inician la acción, y que es muy probable que tenga que construirse una alternativa antes de iniciar una acción judicial.

El marco jurídico

El marco jurídico nos habla de congruencia o incongruencia. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece una gran garantía de defensa del Derecho al Ambiente. Otra herramienta es el artículo 43.

Pero la gran pregunta es: ¿están los Códigos de Procedimiento adecuados a la Cláusula de Protección Ambiental, está la práctica judicial adecuada a ella?, esto es lo que hoy nos preguntamos porque es ahí donde las estrategias comienzan a confluir.

 Muchas veces, más que iniciar acciones lo que necesitamos es reformar las normas. Esto es trascendente, analizar nuestro régimen legal y ver si es congruente con el resto del régimen. Si está apto para recibir la demanda que vamos a iniciar.

Las características de los litigantes

Los litigantes son un universo muy distinto. Litigar con organizaciones, con vecinos, presenta situaciones muy diferentes de quiénes están a un lado y a otro de la confrontación.

Siempre tenemos enfrente al Estado, que tiene la obligación de preservar, el deber de proteger y siempre vamos a demandar al Estado por un incumplimiento o por una omisión.

Tenemos además, es muy probable, a grandes intereses económicos (industrias, productores agropecuarios, e .).

Hay que valorar muy bien a quién uno tiene enfrente, para valorar la fortaleza y la estrategia para llevar adelante un caso. Hay que valorar qué sostenibilidad va a tener en el tiempo, cuánto vamos a poder sostener la estrategia. Esa también va a ser una de las opciones que nos va a dar la decisión que tomemos.

Las dificultades científicas y técnicas

La cuestión valorativa científica y técnica es muy importante. Muchas veces en los sistemas judiciales ni siquiera vamos a encontrar peritos expertos en evaluar lo que estamos planteando. Conseguir un Perito Arquitecto (cuestión urbana) en evaluación de impacto ambiental es casi un “milagro”.

Ningún ingeniero o arquitecto, perito inscripto en el Registro correspondiente, conoce de impacto ambiental; y tienen que valuar si un determinado establecimiento o actividad productiva, o una obra pública va a producir impacto social, ambiental, económico y cultural. Esa cuestión está en manos de un perito que le va a estar dando la llave al juez para poder resolver un caso.

Entonces, estas complejidades científico técnicas, ¿cómo podemos solucionarlas? Construyendo nuestros propios informes, nuestras pruebas anticipadas y acercándole al juez esa prueba y a la persona que lo realizó como voz “autorizada” en la materia. Esto tiene que ver con que tenemos que ir generando la estrategia. Tampoco debemos olvidar que vamos a trabajar en un sistema judicial que no está adecuado para defender estas causas.

De las pruebas y el nexo causal

Cuántas veces hemos oído hablar de las afectaciones a la salud que produce el PCB. ¿Cómo podemos probar eso? En la casuística, no hemos tenido en la justicia del fuero civil ningún caso que se presente por afectación al Derecho a la Salud por PCB. Sí hay algunos abogados que están trabajando y que a lo mejor presenten alguna acción, pero es muy complejo poder probar nexos causales de este tipo, y las cuestiones ambientales nos ligan y mucho con estos temas.

El interés público comprometido

El interés público es de todos y no lo defiende nadie, y todos tenemos que hacernos cargo del mismo. Es un gran problema litigar en defensa de un interés público. Lo que no hay es una motivación concreta. El sostenimiento de esa motivación concreta en el tiempo es compleja.

Muchas veces existe una motivación por parte de una organización, un grupo de vecinos, al comienzo. Luego se retraen y hay que ir viendo cómo otras organizaciones van supliendo los esfuerzos que tienen que comprometerse en esta estrategia.

Acciones más típicas en defensa del ambiente
Las acciones de cese o las acciones de amparo

Son las acciones de carácter preventivo que nos establece el art. 43 de la CN, son el 90 por ciento de las acciones de defensa del ambiente, y son las que más resultados han tenido en término de defensa ambiental.

Las acciones de daño

Provienen del art. 41 y de la Ley General del Ambiente. Esta es una herramienta novedosa en el orden nacional. En este momento hay algunos juicios abiertos y hay que evaluar qué evolución tienen. Como ejemplo podemos poner el derrame de hidrocarburos en la costa de Magdalena (Caso Shell). Es una acción promovida por la Ley General del Ambiente. Creemos que va a ser un desarrollo muy auspicioso.

Las acciones penales

Por lo general devienen del art. 200 y concordantes del Código Penal y de la vieja ley de residuos peligrosos y la nueva Ley de Residuos Industriales y Actividades de Servicio.

Este capítulo de la ley penal -si bien es cierto que existe un solo condenado desde el año 1992, que rige la ley de Residuos Peligrosos-, es un mecanismo que ha permitido una gran disuasión por parte de empresarios que tienen a su cargo procedimientos productivos, de actividades industriales y de servicios, ha permitido mitigar consecuencias muy dañosas para el ambiente.

Existe un solo condenado, es el obrero de una planta industrial en Luján de Cuyo, donde por venteo exagerado del refinamiento del petróleo ocasionó una nube tóxica que afectó a gran parte de la población.

Características de la acción de amparo

Supuestamente es una acción expedita y rápida. La realidad de la justicia nos indica de que puede durar de dos a tres años. Por ello, cuando hablamos en la estrategia de la sostenibilidad en el tiempo en la Acción de Amparo también se debe tener en cuenta.

Es una acción de carácter preventivo que tiende a hacer cesar una actividad eventualmente dañosa para el medio ambiente. Se da esta acción contra las actividades u omisiones de las autoridades públicas y privadas. El incumplimiento ilegal -la omisión- es una fuente importante de la acción de amparo.

La legitimación procesal

Art. 43 de la Constitución Nacional.

Los tres grandes grupos de personas legitimadas para hacer acciones judiciales en defensa del ambiente: los afectados, el Defensor del Pueblo y las Asociaciones Registradas.

El afectado

El caso del afectado, aunque este es un tema bastante superado en la Doctrina nacional, en el orden provincial se puede llegar a tener bastantes inconvenientes, porque de hecho las informaciones que nos llegan son que muchos amparos en las provincias son rechazados por falta de legitimación.

Y esto se da porque no se ha entendido el carácter del afectado. El afectado ha venido de la mano de la idea, o del “ropaje”, como dicen algunos autores, de la vecindad.

El afectado es el que sufre el problema directa o indirectamente. No es titular de un derecho subjetivo, sí lo afecta en esa cuotaparte que tiene en ese derecho colectivo a un ambiente sano.

El Defensor del Pueblo

Es un órgano Independiente aunque en cada provincia tiene su categoría. Debería ser un organismo independiente con autonomía funcional, con su presupuesto, y sin dependencia política para funcionar.

Tiene legitimación para la defensa de intereses colectivos, de temas que afectan a la Administración Pública Nacional o Provincial.

La experiencia del Riachuelo

El año pasado (2003) el Defensor del Pueblo convocó a todas las ONGs que estaban involucradas en la cuestión del Riachuelo, para realizar un informe de lo sucedido en los últimos 10 años con esa cloaca a cielo abierto que está en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.

Se realizó un informe de Gestión del Defensor del Pueblo, y hoy existe un seguimiento del informe, y según a las conclusiones que se arribe, se realizaran acciones judiciales o demandas contra funcionarios responsables o irresponsables sobre el tema.

Es una buena práctica para tener en cuenta y sugerirla.

La estrategia de las medidas cautelares

Esta estrategia, de ser exitosa, es lo mismo que decir "ganar el partido en el primer minuto de juego". Si al presentar una caso se logra instrumentar, presentar una buena medida cautelar, sea admitida por el juez interviniente y les provea la medida cautelar, el partido está ganado en el primer minuto de juego.

El Amparo tiene mucha idea de funcionamiento a través de medidas cautelares.

Cómo se logra una medida cautelar

Es de imaginación. Se tiene que tener en cuenta lo que los abogados llamamos “la verosimilitud del derecho”. Que ese Derecho no es una suposición y que si el juez no toma las medidas que solicitamos existe un peligro en la demora.

Aunque el Juez al final del proceso nos diera la razón en lo que estamos demandando, ya va a ser tarde o debió ser mucho más conveniente tomarla inicialmente para proteger el bien jurídico dañado o por dañarse.

Muchas veces no hay medidas cautelares que se puedan llevar adelante.

Las medidas autosatisfactivas

Son como amparos que terminan con las medidas que se solicitan. Por ejemplo, para hacer valer la Ley General del Ambiente.

Si hay una actividad que debió ser sujeta a la evaluación de impacto ambiental, y no lo tiene, podemos interponer esta acción autosatisfactiva para que se suspenda dicha actividad y que prosiga o no de acuerdo a la evaluación de impacto.

La acción termina con ello. Es una acción que no está legislada, pero que en términos ambientales son bastantes positivas.

La prueba. Una cuestión muy importante

Hay que conseguir el consenso de los técnicos con los abogados. Trabajar en conjunto y tratar de preconstituir la prueba y tratar de llevar armado el caso de tal forma que el juez no tenga otra opción que darle la medida que están planteando.

Cierre y reflexión. Cómo evaluamos un caso

Es la actividad de búsqueda de la certezas de que si lo que tenemos que hacer es un caso judicial, o buscar otra estrategia, o hacer una estrategia con un caso judicial o no hacer ninguna de las dos.

Es importante, en primer término, y es actividad de los abogados, el análisis legal. Averiguar, ver con qué sistema estamos contando. Tiene que ver con las cláusulas constitucionales, y con los Códigos de Procedimientos. Los casos se ganan y se pierden en su gran mayoría por cómo actuamos en el procedimiento.

En segundo término, la estrategia tiene que ver con qué objetivos queremos alcanzar. Qué queremos lograr, y esos logros nos van a poner ante la tarea de discernir las acciones:

Posibilidades:

- ¿Esta actividad es para dar a conocer la situación a la opinión pública por medio de la prensa?

- En otro orden, ¿corresponde un caso judicial porque no se está cumpliendo con una norma y porque el Poder Ejecutivo ya no me deja otra alternativa que ir a la Justicia, por culminación de la etapa administrativa?

- ¿O esto que vamos a hacer tiene que ver con las tres cuestiones: prensa y opinión pública, reformar la norma y llevar adelante el caso judicial?

- ¿Quiero hacer un caso judicial porque con ese resultado positivo quiero lograr posteriormente la reforma de la norma?

En definitiva, la estrategia es múltiple y es abierta. Hay que tener mucha amplitud.

En un caso particular como hacemos para que una persona que infringe la Ley del Medio Ambiente cambie su actitud: a través de una imposición normativa, a través de una imposición de mercado que exige estándares determinados para colocar sus productos, o a través de la concertación que se pueda lograr en un esquema donde todos ganan (gana una parte porque recupera su campo, por ejemplo y ganamos todos porque paramos la deforestación).

El otro punto importante, es identificar a los accionantes (tiene que ver con los riesgos). Identificar cuál es el grado de compromiso de quienes se presentan con un caso y hasta donde quieren llegar con la acción.

Evaluación de los riesgos

Y en esto no sólo queremos presentar las trabas.

Evaluar el riesgo significa evaluar el costo del proceso judicial. Buscar la mejor manera para que no tengamos que pagar nada, por ejemplo en el caso de que accione, en el caso de que no exista eximición de costas en el proceso, litigar a través de una asociación o una organización, y que además no tenga patrimonio. Si tiene patrimonio puede tener un riesgo eventual de tener que responder con él.

Los tiempos del proceso es otro elemento que hay que tener en cuenta. Y tiene que ver con cómo sostenemos un caso. Si creemos que podemos salir rápido hay una estrategia, si el caso nos va a llevar cinco años hay otra estrategia. Porque a ese caso hay que mantenerlo latente en la opinión pública, para tenerlo presente en la agenda, y no nos hundamos con él.

El Sistema Judicial: tenemos que saber cuáles son los jueces, cómo responden, cuánto conocen del tema ambiental. Por eso hay que trabajar con los jueces, hay que generar cursos, diálogos.

También hay que saber a qué juez le vamos a presentar la causa. Es muy probable que en todos los sistemas judiciales tengamos sorteos. Pero si vamos a presentar un caso penal es bueno que esperemos al juez en turno que va a recibir de mejor agrado nuestro planteo.

Todo forma parte de una decisión en la estrategia.

Los operadores jurídicos

Los abogados, cuáles son las personas a las que les confiamos nuestros casos. A diferencia de otras causas -derechos humanos, discriminación-, el ambiente es un tema que involucra grandes intereses económicos.

Entonces tenemos que tener alguna prevención respecto del operador jurídico que está llevando adelante nuestro caso, porque va a tener la suerte del caso en sus manos, en muchas partes del proceso, y es bueno que tenga un compromiso muy afín con la organización o con quien está llevando adelante la acción.

Las barreras para acceder a la justicia

Tiene que ver con todos estos riesgos. La gente desecha acceder a la justicia por los costos. Muchas de las organizaciones que estamos litigando hoy estamos intentando romper la barrera del costo.

Una persona que accede a la justicia en defensa de un interés público, no debería pagar costos.

Como tampoco, en casi todas las acciones judiciales de cuestiones ambientales no se regulan honorarios a favor de los abogados que defienden a las organizaciones.

Se regulan costas por su orden, cada uno paga su parte. Y nosotros percibimos que esto es una barrera para acceder a la justicia.

Estrategias para sostener un caso

1) Las alianzas. Es bueno generarlas y es bueno que sean muchos los que participen, no por el número, sino por la riqueza que pueden dar.

También para poder compensar el desequilibrio de los litigantes, la difusión es un arma fundamental.

Al periodismo hay que involucrarlo en el conocimiento de los temas. Los periodistas no trabajan muchas veces estos temas, fundamentalmente porque no están en la agenda, porque no le permiten entrar el tema en las noticias: en televisión, radio o diario, y porque no conocen. Para ello hay que identificar en cada medio el periodista que está en el tema, y mantenerlos informados. De esta manera se logra un aliado comprometido y no un aliado interesado en sacar espasmódicamente alguna que otra víctima.

2) El lobby. Es todo tipo de lobby: legislativo, el lobby cívico, la movilización. Todo esto forma parte de la Alianza Judicial. El actor judicial sólo está destinado a fracasar.

Y, aunque logre un resultado positivo, es muy probable que no difunda lo que queremos lograr entre todos, la mejora de la calidad ambiental.

3) La acción judicial veámosla como la última ratio. Si ya recorrimos todo y no nos queda camino, vamos a la acción Judicial. También puede ser algo que nos permita acelerar una decisión.

Y aún si estamos convencidos de hacer la Acción Judicial tomemos el tiempo necesario para realizar las acciones de acceso a la información, para reunir todos los elementos posibles y no nos vayamos sin tener en cuenta cuestiones que pueden ser relevantes en el caso.

La acción judicial es sólo un paso dentro de la estrategia y es una forma más de conseguir un resultado.

Asimismo, la acción judicial dentro de la participación pública. Y la participación publica es el compromiso en las cuestiones ambientales, culturales, que nos une a todos los aquí presentes.

La Participación Ciudadana es lo que entre todos estamos construyendo, requiere del compromiso y de la participación de todos. Muchas gracias. (Aplausos).


 

La normativa provincial para el control de la desforestacion en Santiago del Estero ^ Volver

Presentacion Powerpoint -> Presentacion Diaz Laines.ppt  (190Kb)

 

Dr. Federico Díaz

Distribución de las competencias El bosque es un recurso natural, y tiene íntima relación con el medio ambiente. La constitución Nacional en el art. 41 establece la defensa del ambiente equilibrado, apto para el desarrollo humano, sustentable, etc. Y también se hizo mención al reparto de competencias que existe entre la Nación y las provincias. La Nación fija los presupuestos mínimos y las provincias pueden adaptar las normativas para hacerla más concordantes con las realidades regionales. Es decir, la Nación puede fijar presupuestos mínimos pero las provincias pueden dictar normas complementarias en defensa del ambiente. Y también puede fijar estándares de protección más severos que los fijados por la Nación. Además este artículo dice que no se alteran las jurisdicciones provinciales; en materia legislativa, la provincia puede legislar también. En materia administrativa la provincia es responsable que se cumpla con la legislación. En materia judicial las provincias pueden intervenir en los casos referidos al medio ambiente. La Constitución de la Provincia de Santiago del Estero tiene una serie de normas que nos hablan de los recursos naturales y del bosque en especial. El art. 104 habla de la obligación del Estado y de toda persona de proteger los ecosistemas naturales. El art. 105 habla del deber de explotación racional de la tierra, por su función social y económica. Y el deber de conservar y recuperar su capacidad productiva. El art.112 habla concretamente del aprovechamiento racional de los bosques a través del ejercicio del poder de policía por parte de los poderes públicos. Los poderes públicos están obligados a legislar, y están obligados después de legislar, administrar en concreto el poder ejecutivo, el recurso. El art.132, respecto del Legislativo, dice que debe dictar las disposiciones para preservar los bienes naturales y el equilibrio ecológico y sancionar los daños y destrucciones ilegales. El art. 59, por su parte, instituye la acción de amparo con características similares al Amparo prescripto por la legislación nacional.

Recurso Bosque En concreto sobre el recurso bosque, la provincia de Santiago del Estero está adherida a la Ley Nacional de Bosques 13273, una ley que tiene muchos años, y es una ley que ha perdurado porque fue hecha con visión ambiental, cuando el ambiente no era pensado como se lo piensa hoy. Esta ley tiene un sistema de adhesión. Las provincias se adhieren a través de una ley provincial. Y le da ventajas a las provincial por esta adhesión. Las provincias reciben ayuda federal para la forestación y un régimen de crédito agrario hipotecario para bosques provinciales o municipales. También la ley obliga a la provincia a implementar un organismo provincial para aplicar la ley, y la provincia debe establecer también un fondo provincial de bosques, que se va a formar con impuestos que gravan los frutos y productos forestales y con fondos provenientes de otros orígenes del orden provincial. Es una ley que fija obligaciones para ambas jurisdicciones. La autoridad puede conceder excenciones totales o parciales al impuesto inmobiliario a inmuebles que tengan bosques y montes artificiales protectores y permanentes. Además la provincia tiene a su cargo la fiscalización y aplicación de sanciones para el caso de violación a esta ley. Acá vemos claramente que está establecida la Jurisdicción Administrativa a favor de la provincia. La provincia tiene además la facultad de fijar otras normas complementarias de la ley 13.273.

Decreto de desmonte Es el caso del Decreto Provincial 2340/80, conocido como decreto de desmonte. Este decreto surge con la finalidad de limitar los desmontes a niveles controlables y que esto contemple la correcta utilización, mejoramiento y conservación de los recursos. Parte del hecho que, para evitar la destrucción del recurso natural, es necesario su uso de tal forma que se proteja el equilibrio, máxime considerando el rigor de las condiciones climáticas en la provincia. Se advierte que el uso indiscriminado del bosque lleva a la erosión eólica e hídrica y a la desertización. Por eso, se establece que los planes de explotación forestal se aprobarán en tanto respeten estos principios Y a tal efecto se produce una zonificación, se divide la provincia en una serie de zonas según sea el desmonte para incorporar a zona de riego, o para zona de bañados, para zona forestal, para zona de recuperación forestal, o zona agropecuaria. Para cada tipo de zona se establecen diferentes porcentajes sobre la superficie total de los predios como topes para autorizar los desmontes. Estos porcentajes varían según la zona en que se ubica el predio y también varia según el número de hectáreas del inmueble. Los trabajos de desmonte deben ajustarse a un plan y debe ser aprobado por la autoridad de aplicación, la que puede aprobar o rechazar estos planes. A veces interviene la Dirección de Agricultura, cuando es con fines agropecuarios, otras veces solamente la Dirección de Bosques y en caso de que se trate de inmuebles dados en colonización debe tomar participación la Dirección de Colonización de Santiago del Estero. Los trabajos se deben hacer en forma escalonada, en todos los casos. En cupos sucesivos de 200 hectáreas cada uno, debiendo ser presentado, al final de cada etapa, el correspondiente Certificado de Finalización de Desmonte. También se establece, en terrenos que tengan pendiente del 0,5%, se deben hacer planes especiales de desmonte y de cultivos posteriores para evitar la erosión. Para terrenos que son desagües naturales se prohibe desmontar a cada lado del mismo. También existe la obligación de dejar fajas o cortinas protectoras. Si se autoriza el 30% de la superficie de un inmueble de 10.000 hectáreas para que sea desmontado, se deben dejar fajas o cortinas protectoras (establecido en un decreto complementario 5670/80) en el cual se establece que en zona de secano deben dejarse franjas de monte natural no menor a los 50 metros de ancho cada 300 metros de superficie desmontada, y debe ser perpendicular al sentido de los vientos predominantes o dañinos de la región. En zonas bajo riego se debe forestar con cortinas de especies adaptadas, con un ancho no menor de dos (2) plantas y orientadas del mismo modo. Para estos casos, donde hay una superficie que está sujeta a limitación en su habilitación, se autoriza el 30% de desmonte, el otro 70% se permite la limpieza del fachinal, sin extracción de los estratos intermedios y superior arbóreos, es decir los árboles deben permanecer, con fines de manejo ganadero, manejo silvo-pastoril. Posteriormente el disertante explicó la división por zonas en el mapa santiagueño.

Sanciones El decreto 2340/80 tiene penalidades muy duras (aunque no lo crean). Establece penalidades para las infracciones al plan de desmonte o a la ley 13.273. Por ejemplo, multas, la paralización inmediata de los trabajos, la confiscación de los productos, obligación de reforestar las zonas que fueron devastadas. Esta reforestación se puede hacer incluso por parte de la Autoridad de Aplicación, a cargo de los infractores. También establece que son las empresas de desmonte solidariamente responsables de las infracciones cometidas y por las sanciones aplicadas al responsable de los trabajos. Estos principios luego han sido tomados y establecidos en el Régimen de Responsabilidad por Daños en la Ley 25.675.

Excepciones Hay excepciones en las cuales no es necesario el plan de desmonte. Para 20 hectáreas en zona de riego, 50 en zona de secano, o en predios no mayores a 200 hectáreas, no hace falta el plan de desmonte sino un plan de manejo agropecuario.

Otras normas vigentes en el derecho provincial En relación al desmonte, se ha creado por resolución 132/2000 el Registro de Empresas de Desmonte. Estas empresas deben tener un jefe técnico que debe ser un ingeniero agrónomo o forestal. Hay otras normas especiales de la Autoridad de Aplicación de la tala de bosques: el quebracho blanco y el colorado debe ser cortado solamente si alcanzó su tallo los 33 centímetros de diámetros. Y con relación a especies secundarias como el algarrobo y otras, se exige un diámetro mínimo de 16 centímetros. Se reglamenta la altura a la cual se debe hacer el corte. Se puede hacer a una altura de 30 centímetros del suelo.

El art. 190 del Código de Aguas establece que la Dirección provincial de Recursos Hídricos podrá disponer la plantación de árboles o bosques protectores de fuentes, cuencas o recursos de agua a los propietarios ribereños. En la provincia no tenemos Normas sobre Fuego Prescripto. Prescripto es aquel que se ordena de acuerdo a buenas prácticas a fin de evitar daños a inmuebles vecinos. La realidad de muchos casos de desmonte, ni siquiera se procesa adecuadamente el producto de la deforestación, sino que se los quema hasta dejarlos ceniza.

La situación de Santiago del Estero Qué es lo que está pasando en Santiago del Estero, que se denuncia esta realidad, en determinadas zonas hay 10 kilómetros junto al camino y no hay ninguna cortina forestal. ¿Qué está pasando con el recurso bosque? Hace algunos años hice una entrevistas a técnicos del organismo de aplicación y mencionaron estas dificultades que existían en el año 1996, a saber: Número insuficiente de guardabosques, carencia de movilidad, la no aplicación de multas en el caso de que el control esté a cargo exclusivamente de la policía, -porque en la actividad forestal el control es difícil, se efectúa en los caminos, a cargo de la Policía Caminera-. Entonces la policía coordina con la autoridad de aplicación para realizar controles del transporte de productos forestales, guía. Ellos decían que siempre que iba un agente de bosques a un determinado puesto caminero y hacían control junto con la policía daba una cantidad de infracciones mayor a la que se detectaba cuando los controles los hacía la policía solamente. También se advertía la influencia de los políticos, de algunos jefes departamentales, diputados que influían sobre alguna autoridad administrativa o guardabosque para pedirle que no inspeccionara una determinada explotación, etc. Desde el año 96/97 la situación se agravó, porque se multiplicaron los desmontes. No se advierte que haya un efectivo control, fiscalización. Grandes extensiones de tierras sin ninguna cortina forestal en kilómetros. Desmonte, no sólo de la porción autorizada, sino del 100% del inmueble. No hay voluntad real de realizar la fiscalización. Hoy es muy fácil controlar a través de la fotografía satelital. Con este medio puedo organizar una comisión y mandar a multar, a decomisar, el inicio de la reforestación. Aquí juega la voluntad de controlar, de querer hacer la fiscalización.

¿Cuál es el desafío para nuestra provincia? Volvemos al poder de policía, a los responsables en la provincia. ¿Por qué? Porque tiene su ley, tiene facultades legislativas, tiene poder administrativo y judicial para responder en caso de denuncias de violaciones al medio ambiente, por medio de demandas para que se cumpla la normativa. Podría también revisar las normas legales. Ver si el decreto de desmonte está actualizado conforme a criterio técnicos. Podrán opinar los ingenieros agrónomos, forestales, y ambientales. Recuperar el control. Revisar todos los desmontes, confrontarlos con sus respectivos planes y aplicar las sanciones. Reforestar lo devastado en forma ilegal y cobrar los trabajos al propietario infractor. Sacar a remate la propiedad mediante el juicio de apremio. Es una deuda con la provincia, y la provincia puede efectuar la ejecución fiscal, en caso de multas que no se paguen, o de trabajos hechos por la autoridad de aplicación que no sean reembolsados por el propietario infractor.

Acciones judiciales para defender el medio ambiente ¿Existen en Santiago del Estero? Sí. La acción de amparo del art. 59 de la Constitución Provincial, que está legislada en la ley 6296. La ley provincial de Medio Ambiente 6321 habla que todo ciudadano puede efectuar las reclamaciones administrativas ante los organismos de aplicación. También consagra dos acciones: la acción de protección a fin de prevenir daños; la acción de reparación, para recomponer el medio ambiente. Establece la posibilidad de solicitar medidas cautelares y tiene un régimen especial de costas, se deroga el principio general de imponer costas al vencido en juicio, y dice que sólo se le aplicaran costas al demandante en el caso que haya adoptado una conducta temeraria, con absoluta sinrazón, descuido; que no sería el caso de quien funda su petición en informes técnicos-científicos. Esto es importante, porque está abriendo una puerta para no tener tanto miedo en hacer acciones en defensa del medio ambiente. Otra vía: por medio del Derecho Penal Argentino, ir contra los funcionarios que han permitido que se produzca el daño ambiental a la Provincia por infracciones a la Ley sobre Desmonte. Por incumplimiento de los deberes de funcionario público y si se llegará probar en algún caso Cohecho y Tráfico de Influencias, también. Pienso que la cantidad de desmonte producida, los muchos casos de infracciones dan pie para investigar y mucho sobre este tema.


 

Defensa de la naturaleza en base a la posesión ^ Volver

Dr. Luis Santucho (MOCASE)

Una vez un habitante de esta provincia, que se llamaba Esteban Abregú, dijo: “Cuando viene la topadora se va el árbol y hasta que crezca el árbol ya no vivo más”. Creo que esta frase resume de un modo u otro cómo desde el MOCASE comenzamos una estrategia de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en base a la posesión, la posesión campesina. Es una categoría histórica la posesión, una categoría histórica jurídica tan antigua como el Derecho Romano, que hoy nos permite incorporar al Código Civil, ejercerla y ejercer también los mecanismos de protección de la posesión, partiendo desde la defensa de la posesión en el art. 2470 del CC, desde el MOCASE hemos evitado graves daños ambientales a varias zonas de la provincia. En Departamento Alberdi, La Simona (Dpto. Taboada), Lote 20, Lote 24 en Pintos; recientemente, Aguas Coloradas (Dpto. Figueroa). Grandes extensiones que han sido defendidas por los campesinos defendiendo solamente la posesión. Porque la posesión campesina tiene un sistema de producción mixto que está perfilado con ganadería, agricultura y el uso racional del monte. Porque el monte, como dicen ellos, es “la vida”. Nos da el alimento, la miel, las especies que allí viven, los productos de la caza, el fuego para nuestros alimentos. De ese modo, a través de la defensa de la posesión y al mismo tiempo el monte, creemos que se elaboró una estrategia muy clara de defensa del medio ambiente. Además en la zona este, sojera por excelencia, denunciamos que se ha producido una gran tala irracional. Creemos que después que pase el “boom” de la soja va a quedar el desierto, la soledad. Y lo decimos en forma permanente, la soja es pan para hoy y hambre para mañana. Creo que más allá de esta estrategia concreta, elaborada desde las organizaciones campesinas, también creemos que se deben realizar profundas reformas en la legislación. El Código Penal argentino debe incorporar tipificaciones penales determinadas para evitar que en los daños ambientales sean condenados los obreros y no los responsables (gerentes) de las grandes empresas. En Santiago del Estero hemos presentado una denuncia penal que duerme en el Juzgado Federal. La figura por la cual se denunció es el “Estrago Rural”, acusando concretamente a la familia Mazzoni, titular de dominio de más de 100.000 hectáreas, en la zona rural de Los Juríes, con sede social en Capital Federal que con el impacto ocasionado por los sembradíos de soja a producido daños ambientales, arrasaron miles y miles de hectáreas con topadoras y después han quemado la madera. Ni siquiera han sido generosos de entregar a los campesinos que viven en la zona, para darle el uso racional que los campesinos dan. Como no está tipificado claramente, porque el delito de Estrago Rural es un delito contra la Seguridad Pública, entonces decimos que debemos avanzar seriamente hacia la Reforma del Código Penal en la introducción de tipifícaciones y hablar de un bien que debe ser protegido que son la naturaleza y el Medio Ambiente, que hasta el momento en el Código Penal está ausente. Creemos que para llegar a esa instancia debemos producir una reacción social, política y jurídica respecto a las implicancias que tienen los graves daños ambientales. Porque hasta el momento el delito ecológico no es un delito que sea un estigma. Hoy se habla de “mano dura” para seguir llenando nuestras cárceles de pobres y falta estigmatizar al delito ecológico y que comience a producir una reacción social, para que las empresas que son las grandes productoras de los daños ambientales comiencen a tener penalizaciones y puedan ser condenados y así acabar con la impunidad. Aquí tenemos leyes, la Constitución pero realmente, es mucho más simbólico que real. La presencia de la legislación protectora en cuanto al medio ambiente es simbólico pero en los hechos no se aplican. Vuelvo a la defensa de la tierra, a la defensa de la posesión que nos ha permitido evitar que las topadoras avancen y que tumben los pocos montes que hoy quedan en la provincia. Tampoco hay tipificación, por el daño ambiental que están produciendo los aviones fumigadores sobre los campos de soja (de manera indiscriminada) en la zona este de Santiago del Estero. Existen daños a la salud de los campesinos, como también a los sembrados de algodón, daños en el agua, a los animales y a los árboles. Insisto, se debe penalizar la conducta de los autores intelectuales de estos daños ambientales. También fomentar la reacción social.


Experiencia de intervencion en el Este santiagueño ^ Volver

Presentacion Powerpoint -> Presentacion Terre.ppt  (780Kb)

Ing. Agr. Hugo Terre. Dra. Marina Lapissonde.

El lugar que fue elegido, según el expositor Hugo Terre, es una estancia ubicada en la zona agrícola en el Este santiagueño, se llama El Cuadrado. Características: la explotación viene con un ritmo de desmonte alarmante. Luego del Primer Taller realizado en Vera, Departamento Vera, provincia de Santa Fe, nos hemos reunido un grupo y hemos decidido tomar este caso como caso típico de lo que nos está ocurriendo y ver que podemos hacer al respecto. Después de un intercambio de opiniones en el grupo de trabajo decidimos: primero, hablar con el productor, propietario del establecimiento. Establecimos contacto personal, tratamos de concientizarlo a través de las imágenes, y algo hemos logrado. La ubicación del Establecimiento: se encuentra en el Este santiagueño, casi en el triángulo de las tres provincias: Santiago del Estero, Chaco y Santa Fe. Según la legislación provincial, esta es zona agrícola, y permite en este caso hasta el 85 % de la superficie. En el año 1996, había solo 1086 hectáreas limpias. Lo fuimos evaluando a través de imágenes satelitales En el año 1998 ya se observa en la imagen un desmonte agresivo en la parte Este y esto trajo consecuencias importantes en la provincia de Santa Fe. Una consecuencia que no se dejó entrever en las disertaciones de la mañana es que estamos trasladando las inundaciones cada vez más hacia el Oeste, antes se inundaba el oeste santafesino, ahora también se inunda una muy buena parte de Santiago del Estero. Nosotros se lo atribuimos al desmonte por el Estudio que vamos haciendo, como principal causante, y con una constante que es las cortinas a 300 metros unas de otras, en el sentido perpendicular a los vientos (en esta explotación se están respetando bastante bien). Sin embargo nosotros no creemos que esto sea suficiente y hay que modificar la legislación. En mayo del 2001, seguían con el desmonte, siempre con el mismo criterio. En enero del 2003, vemos que el desmonte sigue, y todavía no habíamos tomado contacto con el productor. En mayo del 2003 cayeron grandes lluvias, se anegaron los campos no sólo de Santiago, sino también Chaco y Santa Fe y se desató el conflicto interprovincial. También debemos recordar durante la corriente del Niño del año 1998, que se desató entre Santa Fe y Chaco. Esta situación de Santiago con Santa Fe no salió en los diarios pero se estuvo muy cerca. En definitiva, estamos con un criterio, que no sabemos bien lo que pasa. Pero los productores de Santa Fe siguen diciendo: Santiago nos manda el agua, o el Chaco nos manda el agua. Nadie manda el agua. El agua viene sola porque Santa Fe es la provincia de paso. Lo que sí pasa es que estos desmontes aumentan las masas de agua y aceleran los escurrimientos. Cuando hablamos con el productor, comenzó a hacer cortinas con otro sentido, e interrumpen el escurrimiento del agua, que es lo que nos interesa, porque lo que estamos queriendo es retener y no evacuar rápidamente. Esto es algo más racional, no es lo que queríamos lograr. Hubo una concientización por parte de este productor. De todos modos queda la problemática de la inundación en varias partes del Establecimiento El Cuadrado. De esta forma, mediante imágenes satelitales es muy fácil realizar el seguimiento de los desmontes. No crean que es sólo este campo el que está generando inconvenientes. En la provincia de Santa Fe es exactamente igual. Tomamos El Cuadrado como caso testigo. En el año 96 teníamos solo el 9% desmontado. En diciembre del 2003, el 67 % , a un ritmo de deforestación de 970 hectáreas por año. Y según el decreto que regula los desmontes en la provincia de Santiago del Estero el productor todavía estaría en regla si desmontara 2.100 hectáreas más. Esto si nos llama a la reflexión: qué medidas legales podemos poner acá cuando el productor todavía está haciendo lo que la ley ó los decretos pertinentes le permiten. Es un poco contradictorio lo que nosotros queremos hacer con la realidad. Por ahora, la mejor forma de llegar a un buen puerto es el dialogo y la concientización con el productor e ir preparándonos para hacer alguna acción legal en el tiempo.

Dra. Marina Lapissonde: "La crisis del modelo de explotación" Esta crisis ambiental, es también la crisis del modelo de explotación de los recursos naturales. Tomamos las palabras de Carlos Galano ante la crisis de una concepción económica, política y social, que sólo piensa en términos cuantitativos, en términos de eficiencia, en términos economicistas, y esto genera situaciones como las que hoy estamos analizando. Podemos observar los daños que significaron para la gente del lugar, a raíz de estas inundaciones. En los testimonios que hemos tomado, la gente coincidió en padecimientos tales como: falta de comida, falta de agua, enfermedades, muerte de animales, pérdidas de cosechas, caminos destruidos a causa de la inundación y totalmente intransitables, pérdidas materiales en general. Este panorama hizo que nos aboquemos a la tarea de reunir elementos que prueben, o al menos, intenten probar los daños ocasionados. De los elementos con los que hoy contamos son: el marco conceptual que nos ubica en la problemática, nos indica el sistema de desmonte, los testimonios de la gente del lugar, los registros gráficos (fotos) de los daños ocasionados -camino-, daños ocasionados antes y después del desmonte. Un informe de la Estancia Los Guazunchos, ubicada en el departamento 9 de Julio, Santa Fe, que sirve como caso referencial ya que presenta una problemática similar. Con estos elementos, más los elementos a reunir, tarea nada fácil, ya que nos topamos con varias dificultades (como por ejemplo costos de pericia), pueden ser constataciones con escribano público, informes de técnicos o especialistas en el tema, o cualquier otro elemento conducente a demostrar el o los daños ocasionados, nos surgieron algunos interrogantes: Si hay alguna acción judicial en este caso, ¿es posible poner un freno legal o de otra índole a la negligencia humana? ¿Qué pasos tenemos que dar a partir de ahora? Prima facie, vemos que hay derechos altamente vulnerados y esto surge claramente del testimonio de la gente. Tenemos cuerpos legislativos, a nivel nacional y provincial, que amparan esos derechos. Legalmente sería viable una acción judicial. Pero consideramos que previo a ello, tenemos que hacer una análisis mas a fondo de lo que decía en su disertación Andrés Nápoli, de los costos, de los beneficios, de los riesgos o de las estrategias a seguir; u otro tipo de acciones, como decía el ingeniero Terre, a través del dialogo con los productores, algo hemos intentado. A partir de allí empezar a tratar la estrategia judicial si esto no resulta. Tenemos que fortalecer otros tipos de acciones que no sólo incluya lo legal. En eso estamos, y los resultados los trasmitiremos en el próximo taller.